TRAS EL RECHAZO A LA SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA
La dirigente social Milagro Sala se encuentra cada vez más cerca de ser enjuiciada en el marco de la causa por las amenazas a policías de la Comisaría Seccional N´ 56 de Alto Comedero ocurrido en octubre de 2014, luego de que el Tribunal en lo Criminal N´ 2 rechazara el recurso de la suspensión de juicio a prueba o probation solicitada por sus defensores, por lo que el cuerpo colegiado podría fijar en los próximos días el inicio de las audiencias de debate. En los fundamentos se cita el art. 76 bis del Código Penal que prevé la improcedencia de la suspensión ...cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado del delito. Al momento de los hechos, Sala era diputada provincial.
Así lo decidieron los jueces doctores Antonio Llermanos (presidente de trámite), Luís Ernesto Kamada y Mario Ramón Puig (habilitado), sobre quien está imputada como supuesta autora del delito de Amenazas, dos hechos en concurso real.
Como se recordará, días antes del inicio del juicio oral y público por los hechos antes mencionados, la defensa técnica de Sala presento el pedido de probation y posteriormente recuso a los jueces Llermanos y Puig, lo que ocasionó la suspensión de la primera audiencia del juicio prevista para el 6 de septiembre pasado. Tras el rechazo de la recusación a Llermanos, el Tribunal de juicio quedó integrado definitivamente, y procedió entonces a resolver el pedido de las abogadas defensoras de Sala.
Previo a expedirse sobre la petición, el Tribunal requirió opinión al fiscal (habilitado), Dr. Darío Osinaga Gallacher, y al querellante, Dr. Ricardo José Arese Ottaviano, quienes se opusieron a la pretensión de la defensa con diferentes argumentos, coincidiendo en la improcedencia del otorgamiento del beneficio por cuanto al momento de la comisión de los hechos delictivos que se le atribuyen a Sala, la misma era funcionaria pública en ejercicio como diputada provincial.
En los fundamentos del fallo, voto del Dr. Llermanos al que adhirieron sus pares, se expresa que quien desempeña una función pública se encuentra en una situación diferente a quien no la ejerce, pues el ejercicio de ella le confiere un poder con el que no cuenta el habitante común. Además dijo que la norma atrapa a todo ilícito que pueda ser considerado eventualmente como un abuso de poder en el desempeño de las legítimas funciones, atribuidas al funcionario público que se trate.
Estimó también que la concesión de la suspensión del juicio a prueba a Milagro Sala frustraría la posibilidad de dilucidar, en ese estadío procesal, la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de amenazas cometidas por un funcionario público. Asimismo, un eventual beneficio en ese sentido se tornarían de imposible cumplimiento debido a su situación de privación de la libertad, en otras causas penales.
Tras la presente resolución, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 estaría en condiciones de fijar las fechas en que se llevarán a cabo las audiencias del juicio oral y público.