Aislamiento social preventivo obligatorio

Aislamiento social preventivo obligatorio

Aislamiento social preventivo obligatorio

Las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren hoy a la media noche.


Prohibe libre circulación (controles en rutas y espacios púbicos).


El aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables (supermercado, farmacia, ferreteria, veterinaria, comercio de proximidad).


Exceptuadas del aislamiento: Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del estado, justicia (mínimo), diplomático. 


Personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos.


Servicios de comunicación audiovisual.


Industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavanderia, petróleo, obra pública.


Transporte público urbano (larga distancia y cabotaje, no).


Recolección de residuos, servicios públicos básicos.


Transporte de carga.


Estaciones de servicios.


Servicios postales.


Cajero automático. 

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