El control sobre las Carreras Universitarias

El control sobre las Carreras Universitarias

El control sobre las Carreras Universitarias

A mediados del siglo XIX el país

contaba con dos Universidades

Provinciales, la de Córdoba creada

en 1613 y la de Buenos Aires en

1821. La primera se nacionalizó en

1856 y la segunda en 1881, quedando

ambas bajo la dependencia del

Gobierno Nacional.

La Ley N° 1.597, de junio de 1885

fue la primera en establecer reglas

generales para su funcionamiento.

Dedicó un apartado a la cuestión de

la emisión de Diplomas, el Artículo

1, Inciso 4: ‘Cada Facultad proyectará

los planes de estudio y dará los

certificados de exámenes en virtud

de los cuales la Universidad expedirá

exclusivamente los diplomas de

sus respectivas profesiones científicas.‘

Estuvo vigente por más de 60 años,

hasta la sanción de Ley Nº 13.031 en

1947. Ésta fijó entre las funciones de

la Universidad la de ‘Preparar para

el ejercicio de las profesiones liberales,

de acuerdo con las necesidades

de la Nación, los adelantos técnicos

mundiales y las transformaciones

sociales, otorgando los títulos habilitantes

con carácter exclusivo.‘ (Art.

2° Inc. 5°).

El 11-01-55 se promulgó la Ley N°

14.297, que en su Art. 15, Inc. 5° y

en referencia a los Títulos otorgó al

Consejo Universitario de cada

Institución la atribución de ‘Decidir

en última instancia las cuestiones sobre

validez o equivalencia de títulos,

diplomas, estudios, asignaturas, honores

y distinciones universitarias,

que hubieran sido resueltas por los

Consejos de las Facultades‘

En el siguiente período democrático,

en 1958, se sancionó la Ley

Nacional 14.557 que reguló el funcionamiento

de las Universidades

Privadas, otorgándole ‘Capacidad

para expedir títulos y/o diplomas

académicos.‘ No obstante, reservó al

Estado Nacional la atribución de habilitar

para el ejercicio profesional, a

través de ‘exámenes que habiliten

para el ejercicio de las distintas profesiones

públicos y a cargo de los organismos

oficiales específicos.‘

La Ley N° 23.068 de

Normalización de las Universidades

Nacionales fue promulgada en 1984

y reserva al Ministerio de Educación

de la Nación, a través de su Artículo

6°, la fijación y el alcance de los títulos

y las incumbencias profesionales

correspondientes a las carreras, a

propuesta de las respectivas

Universidades Nacionales, tanto de

gestión pública como de gestión privada.

La legislación vigente, Ley de

Educación Superior N° 24.521 de

1995, limita la validez de los Títulos

que otorgan las Universidades a

aquellos que autoriza el Estado

Nacional.

En su Artículo 41 dispone que: ‘El

reconocimiento oficial de los títulos

que expidan las instituciones universitarias

será otorgado por el

Ministerio de Cultura y Educación.

Los títulos oficialmente reconocidos

tendrán validez nacional.‘

Y su Artículo 42 aclara que ‘Los títulos

con reconocimiento oficial certificarán

la formación académica recibida

y habilitarán para el ejercicio

profesional respectivo en todo el territorio

nacional. Los conocimientos

y capacidades que tales títulos certifican,

así como las actividades para

las que tienen competencia sus poseedores,

serán fijados y dados a conocer

por las instituciones universitarias.‘

Se desprende que todo Título que

expida una Universidad Nacional de

gestión Pública o Privada que no

cuente con tal Reconocimiento

Oficial y su consecuente Validez

Nacional no certifica conocimientos,

capacidades ni competencias profesionales.

Hace dos años el Estado Nacional,

ante la proliferación de ofertas

académicas que no cumplían con los

requisitos legales y que eran publicitadas

de manera engañosa, prohibió

que se promocionen carreras de pregrado,

grado o posgrado que no

cuenten con la Resolución

Ministerial de Reconocimiento

Oficial y Validez Nacional.

Esta disposición, de fecha 15-12-

17, se fundamenta en que la

Dirección Nacional de Gestión

Universitaria ‘detectó numerosas titulaciones

universitarias que no han

cumplimentado con la normativa vigente

en materia referida al reconocimiento

oficial y validez nacional

de títulos, tanto a nivel de pregrado

como de grado y posgrado, lo que ha

provocado precariedad en las titulaciones

expedidas, tal cual ha sido

puesto de manifiesto por parte de la

citada Dirección.‘

Tal medida de protección para la

ciudadanía que ejerce su derecho de

estudiar es violada actualmente. Se

lanzan ofertas de nuevas carreras sin

las autorizaciones de Ley.

Las autoridades universitarias que

toman estas decisiones jurídicamente

reprochables confían en que encontrarán

algún funcionario en el

Ministerio de Educación de la

Nación que se ocupe de pasar por alto

la infracción y, además, conocen

la capacidad de los Docentes y

Egresados que elaboran y aprueban

en los Planes de Estudio y la coherencia

que resulta entre sus contenidos,

aprendizajes y competencias

profesionales a desarrollar.

No obstante, no resultan eximidos

de transgredir las normas y de dar,

desde la conducción de la

Universidad, el mensaje desalentador

del ‘todo vale‘ a la Sociedad. El

Alumno Universitario, para ellos un

detalle menor

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