A mediados del siglo XIX el país
contaba con dos Universidades
Provinciales, la de Córdoba creada
en 1613 y la de Buenos Aires en
1821. La primera se nacionalizó en
1856 y la segunda en 1881, quedando
ambas bajo la dependencia del
Gobierno Nacional.
La Ley N° 1.597, de junio de 1885
fue la primera en establecer reglas
generales para su funcionamiento.
Dedicó un apartado a la cuestión de
la emisión de Diplomas, el Artículo
1, Inciso 4: Cada Facultad proyectará
los planes de estudio y dará los
certificados de exámenes en virtud
de los cuales la Universidad expedirá
exclusivamente los diplomas de
sus respectivas profesiones científicas.
Estuvo vigente por más de 60 años,
hasta la sanción de Ley Nº 13.031 en
1947. Ésta fijó entre las funciones de
la Universidad la de Preparar para
el ejercicio de las profesiones liberales,
de acuerdo con las necesidades
de la Nación, los adelantos técnicos
mundiales y las transformaciones
sociales, otorgando los títulos habilitantes
con carácter exclusivo. (Art.
2° Inc. 5°).
El 11-01-55 se promulgó la Ley N°
14.297, que en su Art. 15, Inc. 5° y
en referencia a los Títulos otorgó al
Consejo Universitario de cada
Institución la atribución de Decidir
en última instancia las cuestiones sobre
validez o equivalencia de títulos,
diplomas, estudios, asignaturas, honores
y distinciones universitarias,
que hubieran sido resueltas por los
Consejos de las Facultades
En el siguiente período democrático,
en 1958, se sancionó la Ley
Nacional 14.557 que reguló el funcionamiento
de las Universidades
Privadas, otorgándole Capacidad
para expedir títulos y/o diplomas
académicos. No obstante, reservó al
Estado Nacional la atribución de habilitar
para el ejercicio profesional, a
través de exámenes que habiliten
para el ejercicio de las distintas profesiones
públicos y a cargo de los organismos
oficiales específicos.
La Ley N° 23.068 de
Normalización de las Universidades
Nacionales fue promulgada en 1984
y reserva al Ministerio de Educación
de la Nación, a través de su Artículo
6°, la fijación y el alcance de los títulos
y las incumbencias profesionales
correspondientes a las carreras, a
propuesta de las respectivas
Universidades Nacionales, tanto de
gestión pública como de gestión privada.
La legislación vigente, Ley de
Educación Superior N° 24.521 de
1995, limita la validez de los Títulos
que otorgan las Universidades a
aquellos que autoriza el Estado
Nacional.
En su Artículo 41 dispone que: El
reconocimiento oficial de los títulos
que expidan las instituciones universitarias
será otorgado por el
Ministerio de Cultura y Educación.
Los títulos oficialmente reconocidos
tendrán validez nacional.
Y su Artículo 42 aclara que Los títulos
con reconocimiento oficial certificarán
la formación académica recibida
y habilitarán para el ejercicio
profesional respectivo en todo el territorio
nacional. Los conocimientos
y capacidades que tales títulos certifican,
así como las actividades para
las que tienen competencia sus poseedores,
serán fijados y dados a conocer
por las instituciones universitarias.
Se desprende que todo Título que
expida una Universidad Nacional de
gestión Pública o Privada que no
cuente con tal Reconocimiento
Oficial y su consecuente Validez
Nacional no certifica conocimientos,
capacidades ni competencias profesionales.
Hace dos años el Estado Nacional,
ante la proliferación de ofertas
académicas que no cumplían con los
requisitos legales y que eran publicitadas
de manera engañosa, prohibió
que se promocionen carreras de pregrado,
grado o posgrado que no
cuenten con la Resolución
Ministerial de Reconocimiento
Oficial y Validez Nacional.
Esta disposición, de fecha 15-12-
17, se fundamenta en que la
Dirección Nacional de Gestión
Universitaria detectó numerosas titulaciones
universitarias que no han
cumplimentado con la normativa vigente
en materia referida al reconocimiento
oficial y validez nacional
de títulos, tanto a nivel de pregrado
como de grado y posgrado, lo que ha
provocado precariedad en las titulaciones
expedidas, tal cual ha sido
puesto de manifiesto por parte de la
citada Dirección.
Tal medida de protección para la
ciudadanía que ejerce su derecho de
estudiar es violada actualmente. Se
lanzan ofertas de nuevas carreras sin
las autorizaciones de Ley.
Las autoridades universitarias que
toman estas decisiones jurídicamente
reprochables confían en que encontrarán
algún funcionario en el
Ministerio de Educación de la
Nación que se ocupe de pasar por alto
la infracción y, además, conocen
la capacidad de los Docentes y
Egresados que elaboran y aprueban
en los Planes de Estudio y la coherencia
que resulta entre sus contenidos,
aprendizajes y competencias
profesionales a desarrollar.
No obstante, no resultan eximidos
de transgredir las normas y de dar,
desde la conducción de la
Universidad, el mensaje desalentador
del todo vale a la Sociedad. El
Alumno Universitario, para ellos un
detalle menor