El Superior Tribunal de Justicia desestimó un recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa de Pablo Daniel Arroyo y Gustavo Edgardo Aguero y dejó firme el fallo del Tribunal de Casación Penal que los condenó a prisión perpetua por el delito de Homicidio críminis causae en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda cuya víctima resultara el joyero Pedro Colque en un hecho ocurrido entre la noche del 29 y madrugada del 30 de agosto de 2013.
La decisión fue adoptada por la Sala Penal del STJ integrada por los jueces José Manuel del Campo (presidente), Laura Nilda Lamas González y Clara Aurora De Langhe de Falcone, que consideró la apelación de los abogados Eduardo Vergara e Ivone Gareca Raldes, defensores de Arroyo y Aguero, quienes inicialmente habían sido sentenciados a 23 años de prisión por ser coautores del delito de Homicidio en ocasión de robo por el Tribunal en lo Criminal N´ 1.
Los defensores habían plantearon la nulidad de las declaraciones de Carlos Francisco Haedo -otro condenado- sobre las que se estructuró la condena, porque habrían sido obtenidas ilegalmente. También cuestionaron la validez del secuestro de los teléfonos celulares porque habría sido solicitado por autoridad incompetente y de los informes técnicos realizados sobre los mismos ya que se habría incumplido la cadena de custodia y en la cédula de notificación faltaba el nombre del perito. Asimismo, objetaron el cambio de calificación legal efectuado por el Tribunal de Casación y los elementos de convicción sobre los que se habían apoyado los magistrados para condenarlos. En la sentencia unánime de la máxima instancia judicial provincial, el Dr. del Campo valoró que las pruebas fueron correctamente valoradas por el Tribunal, sin que se adviertan en la resolución impugnada defectos en el desarrollo de sus fundamentos... que tornen inmotivada o arbitraria la determinación de la autoría y responsabilidad de los condenados en el homicidio y el robo perpetrados. En coincidencia con los fundamentos expresados por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, el juez afirmó que la intención de los acusados fue la de matar a la víctima, por tal razón, la conexión entre la muerte y el robo no se visibiliza en otro motivo posible que no sea asegurar la impunidad y el resultado del atraco. Por su parte, la jueza Laura Lamas González adhirió al voto del Dr. del Campo, considerando que las razones fácticas y jurídicas precisadas en el mismo representan la solución justa para la cuestión sometida a conocimiento del STJ, en tanto que los recursos deducidos por la defensa de Pablo Daniel Alberto Arroyo y Eduardo Gustavo Agüero deben ser rechazados. En torno al cambio de calificación legal que efectuara el Tribunal de Casación Penal y el consiguiente agravamiento de la pena impuesta, la Dra. Lamas González concluyó que ninguna objeción de forma puede endilgársele a dicho proceder ya que la calificación legal ahora cuestionada fue la originariamente contenida en el requerimiento de elevación a juicio como la considerada por el Fiscal del Tribunal en lo Criminal al momento de sostener la acusación y formular sus alegatos durante el juicio. Remarcó además en sintonía con el Tribunal de Casación habilitado y el Ministerio Público Fiscal de la Acusación, existen una serie de circunstancias debidamente probadas en el expediente principal, que revelan una especial conexidad subjetiva entre el robo a la joyería y el homicidio de Colque.
En el trámite de la causa, tanto el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Sergio Lello Sánchez, como el Dr. Juan Luís Manzur, representante del querellante particular, Pedro Aníbal Colque, se pronunciaron por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad presentado por los abogados defensores de Agüero y Arroyo.