05/12/2018
Buenos Aires,-La Corte Suprema de la Nación resolvió ayer que la ley que computa dos días de detención por cada uno de prisión sin condena firme es inaplicable para los juzgados por delitos de lesa humanidad o que no hubiera estado preso durante la vigencia de esa norma.
El máximo tribunal tomó esa decisión ante el recurso extraordinario presentado por Rufino Batalla, condenado a 12 años de prisión por su participación en el centro clandestino de detención y tortura La Cacha, que funcionó durante la última dictadura militar en las afueras de La Plata. Votaron contra la aplicación del beneficio los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en tanto que el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz lo hizo a favor del condenado.
La ley 24.390, también conocida como del “dos por uno”, fue derogada en 2001, pero el 3 de mayo de 2017 la Corte la empleó en el caso del sindicado represor Luis Muiña, teniendo en cuenta del principio del derecho penal que impone la aplicación de norma más benigna a favor del reo.
La solución en el caso “Muiña” había sido tomada por mayoría de tres a dos: entonces los votos de Highton, Rosatti y Rosenkrantz se impusieron a los del entonces presidente Lorenzetti y Maqueda.
Una semana después de esa sentencia, el Congreso Nacional aprobó la ley 27.362, “aclaratoria” o “interpretativa” de la anterior, la que en forma explícita excluyó del beneficio a los condenados por delitos de lesa humanidad.
La Ley 27.362 restringió el alance del “dos por uno” al establecer que ese beneficio “no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra”.
E-mail: contacto@elpregon.com
Todos los derechos reservados © 2019
DIARIO EL PREGON © 2015 Todos los derechos reservados.