La causa judicial conocida públicamente como Pibes Villeros y de acuerdo al extenso requerimiento de citación a juicio (con más de 200 páginas, formulado por el Dr. Diego Cussel, Fiscal de Investigación Penal Nº 1, tiene como imputados a Milagro Amalia Ángela Sala como autora penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de Jefa de la misma; Fraude a la Administración Publica y Extorsión en concurso real; previstos y penados en los Arts. 210, 174 Inc. 5, 168 en función del 55 del Código Penal de la Nación.
Pedro Raúl Noro como autor penalmente responsable del delito de Asociación Ilícita, en su carácter de integrante de la misma, previsto y penado en el Art. 210 del C.P.N. Javier Osvaldo Nieva; Mabel Balconte; Marcia Ivone Sagardía; María Graciela López; María Sandra Condori, Adriana Noemí Condori como autores penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de integrantes de la misma; Fraude en contra de la Administración Pública y Extorsión en concurso real; previstos y penados en los Arts. 210, 174 Inc. 5, 168 en función del 55 del C.P.N. Con respecto a la situación procesal de Elsa Beatriz Condorí, a la misma, se le receptó declaración defensiva cuando tenía la imputación de coautora de fraude a la administración pública en el Expte. Nº 131.113/16, sin embargo, cuando se le amplió imputación como coautora integrante de la asociación ilícita, no compareció a estar a derecho, lo que motivó la declaración de rebeldía obrante en el Expediente Nº 129.652/16.
Patricia Margarita Cabana; Ivan Dante Altamirano; Miguel Ángel Sivila deberán responder como autores penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de integrantes de la misma y Fraude en contra de la Administración Pública; previstos y penados en los Arts. 210 y 174 Inc. 5 en función del 55 del C.P.N.
Mirta Rosa Guerrero; Liliana Mirta Aizama y Gladis Noemí Díaz deberán responder como autores penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de integrantes de la misma y participes secundarios del delito de Fraude en contra de la Administración Pública; previstos y penados en los Arts. 210 y 174 Inc. 5 en función de los Arts. 46 y 55 del C.P.N.
Olga Inés Tufiño; Marcos Fernando Almasana; Alberto Esteban Cardozo; Juan Manuel Nieva; Héctor Damián Lacsi; Eduardo Sergio Zequeiros; Carlos Diego Ariel Cruz; Joaquín Roque Salas; Marcelo Alejandro Almasana; Juan Manuel Aguilera; Raúl Ezequiel Aguilera y José Augusto Choque por los delitos de Fraude en contra de la Administración Pública previsto y penado en el Art. 174 Inc. 5 del C.P.N.
José Lucio Abregú deberá responder como autor penalmente responsable de los delitos de Fraude en contra de la Administración Pública (2 hechos en concurso real); previsto y penado en el Art. 174 Inc. 5 en función del 55 del C.P.N.
Pablo Tolosa Perea deberá responder como autor penalmente responsable de los delitos de Fraude en contra de la Administración Pública (14 hechos en concurso real); previsto y penado en el Art. 174 Inc. 5 en función del 55 del C.P.N.
Héctor Gustavo Martínez y Emilio Javier Bustos deberán responder como autores penalmente responsables de los delitos de Falsedad ideológica y partícipe necesario de en contra de la Administración Pública en concurso real; previsto y penado en los Arts. 292 y 174 Inc. 5, en función de los Arts. 45 y 55 del C.P.N.