El expediente Nº P-150068/16 fue recaratulado: Trenque Claudia Alicia; Trenque Juan Antonio; Trenque Leonardo Agustín, Valero Juan Carlos, Chorolque Salas Sergio Esteban, Tito Luís Emanuel, Tito María Belén, Vilte Eva Inocencia, Mercado Juan José, Aleman Marcelo Ariel, Mansilla David Alejandro y personas con identidad a establecer; p.s.a. encubrimiento agravado por el aseguramiento y provecho de bienes de origen ilícito en coautoría concursado realmente. Ciudad.
Los jueces, doctores Gloria María Mercedes Portal de Albisetti - presidente de trámite-, Emilio Carlos Cattan -habilitado- y Néstor Hugo Paoloni, por unanimidad, fallaron por el rechazo del recurso de apelación del Agente Fiscal Nº 4, Dr. Aldo Lozano, quien, entre sus argumentos, expresó que no se ha superado el estado de peligrosidad que detenta la inculpada Trenque, en razón de la multiplicidad de las maniobras evasivas y dispositivas en cuanto al movimiento de patrimonio origen del ilícito concretado por la nombrada, no solo en pos de obstaculizar la investigación sino también en ocultar el valor del producto de los bienes materiales e inmateriales, adquirido con dinero de origen espurio derivado de las arcas provinciales, cuestiones estas que ameritan que la imputada Claudia Alicia Trenque deba permanecer privada de su libertad.
Fundó el agravio en relación a que el juez de Control no tuvo en cuenta el comportamiento totalmente esquivo por parte de la imputada, quien no sólo denunció un domicilio real inexistente sino que modifica de una manera constante el domicilio de su escribanía, indicios estos vehementes de que tratará de eludir el accionar de la justicia o entorpecimiento de la investigación, factores éstos de riesgo procesal evidenciados objetivamente por la inculpada en la causa.
Al rechazar el recurso de apelación, en su voto, la Dra. Portal de Albisetti, expresó que si bien los fundamentos del Fiscal no puede ser desoídos, entiende que los mismos quedaron neutralizados con la sentencia dictada por el juez de Control, al dar cuenta de que prestó caución real y juratoria.
Mas adelante, la magistrada explicitó que no hay peligrosidad de entorpecimiento en esta etapa del proceso, en la que faltan pruebas que producir y que marcarían el rumbo del proceso a favor o en contra de la imputada. Además, la encartada Trenque, conforme consta en la causa, está a derecho con todo lo que ello implica.