Rechazaron el Habeas Corpus del “Chato” Avila

CAUSA “BALACERA DE AZOPARDO”

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Rechazaron el Habeas Corpus del “Chato” Avila

 

La Cámara de Apelaciones y Control rechazó el  Habeas Corpus presentado por Fabián “Chato” Avila, uno de los imputados en el marco de la causa conocida como “Balacera de Azopardo”.

Entre los fundamentos del juez, se considera que  la medida solicitada por los abogados de Fabián Ávila es inadecuada, al no encontrarse detenido  ilegal o arbitrariamente, ya que su restricción a la libertad proviene de una orden judicial emanada en  legal forma por un juez competente, Art. 40 de la Constitución Provincial, como asimismo no se advierte claramente un agravamiento en las condiciones mínimas que otorga el Estado para su encierro  legítimo y por no constituir este remedio, habeas corpus, la vía indicada para resolver la libertad que se plantea, la cual debe ser tratada por los canales ordinarios y a través de los jueces naturales.


Ayer, el juez de la Cámara de Apelaciones y  Control, Dr. Néstor Hugo Paoloni, resolvió no hacer lugar al recurso de Habeas Corpus presentado  por los abogados Julián Martín y Alberto Bellido, defensores de Fabián Ávila, quien se encuentra detenido en el expediente caratulado ‘Fabián Ávila y  otros por supuestos autores de tentativa de homicidio‘; investigación judicial conocida como ‘Balacera de Azopardo‘. Los doctores Martín y Bellido expresaron, en sus argumentos, que su defendido  se encuentra detenido arbitrariamente por una orden judicial desde hace más de tres años, además que en el proceso se vencieron y produjeron todas las prorrogas legales, sin que hasta la fecha se tenga información exacta ni cierta de cuando se producirá el juicio.


En repuesta a lo manifestado por los defensores  del imputado, el juez Paoloni, requirió un informe  a la vocal del Tribunal en lo Criminal Nº 2, Dra. Cecilia Sadir, por cuanto la causa se encuentra actualmente radicada en dicha jurisdicción. Además  se realizó una audiencia con Ávila, con el fin de cumplimentar las exigencias formales del proceso y en observancia a lo dispuesto por el Artículo 40  de la Constitución Provincial. Por ello, el magistrado expresó que, para que la acción de habeas corpus resulte viable deben encontrarse presentes los presupuestos objetivos que lo tornen adecuado o  procedente, es decir, que se trate de una privación de libertad ilegítima o ilegal, situación que no se presenta por cuanto el interno se encuentra sometido a un proceso a disposición de un Tribunal Competente


El habeas corpus es una acción que ‘no permite  interferir en el esclarecimiento de un hecho presuntamente delictivo, cuya investigación se encuentra en manos de un juez competente, y las  cuestiones atinentes a la marcha del proceso deben plantearse en la causa, por medio de los procedimientos idóneos establecidos por la ley procesal a  ese efecto‘. En este marco, sostuvo el magistrado, el proceso que se le sigue a Ávila es razonable y no se verifica el quebrantamiento de las garantías, cuya operatividad se ha reclamado.


Además, en el Tribunal en lo Criminal Nº 2 se  encuentra en trámite un incidente de cese de prisión preventiva, iniciado el 15 de mayo del año en  curso, por los abogados defensores, y sin resolución hasta el día 17 del corriente mes y año. En virtud a todo lo expuesto, y al no configurarse ninguno de los casos en los que procede el habeas corpus, el juez, Dr. Néstor Paoloni, rechazo el recurso  presentado por los patrocinantes de Ávila.

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