El indulto que benefició al ex presidente de Perú Alberto Fujimori no podrá ser revocado por tribunales locales o internacionales, pero el ex mandatario puede ser condenado por un caso de lesa humanidad por el que está procesado, afirmaron ayer juristas peruanos.
Mientras tanto, un legislador renunció a la bancada oficialista y otros dos anunciaron una decisión similar, descontentos por el otorgamiento del beneficio a Fujimori, y se anunciaron nuevas manifestaciones de protesta para esta semana.
El ex presidente del Tribunal Constitucional y ex ministro de Justicia Víctor García Toma sostuvo que formalmente no existen fundamentos para que el indulto sea declarado nulo, tanto en fuero interno como externo.
En la jurisdicción supranacional, todos los pronunciamientos que ha habido en torno a las amnistías y conmutaciones han estado referidos a indultos comunes, pero aquí estamos ante un perdón por razones humanitarias, dijo el experto.
García Toma indicó que se ha seguido, aparentemente, el procedimiento establecido por la ley; en consecuencia, el presidente ha hecho uso de una facultad que le confiere la Constitución y quedará para la historia si hizo bien o mal, reportó el diario limeño El Comercio.
El ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ex canciller y ex ministro de Justicia Diego García Sayán advirtió que el indulto a Fujimori podría ser un asunto de incumbencia internacional solo si en el fuero interno no se cumplió el debido proceso para otorgarlo.
Además del indulto, que lo libera de todas las condenas que estaba cumpliendo, Kuczynski otorgó a Fujimori el derecho de gracia, que lo excusa de todo proceso o juicio pendiente que afrontara.
Fujimori estaba procesado por el caso Pativilca, acusado de ser autor mediato de la ejecución extrajudicial de seis personas por el grupo paramilitar Colina en 1992.
El ex procurador anticorrupción César Azabache advirtió que Fujimori puede continuar procesado e incluso ser condenado por el caso Pativilca, pues el derecho de gracia solo puede liberar legalmente de procesos iniciados con más de dos años de antelación a su otorgamiento.
La Constitución solo permite que el presidente de la república haga esto, involucrarse en un proceso judicial en marcha y ordenar que se corte, cuando se han cumplido por lo menos 24 meses desde el inicio de los debates, indicó el abogado.