“Fue para resguardar su salud”, dijo el juez

REINGRESO DE SALA AL PENAL

  El juez Pablo Pullen Llermanos ratificó ayer que la dirigente social “incumplió” las condiciones “para que  su salud estuviera bien tutelada”. y  aseguró que el traslado se resolvió de  manera “legal” y que en el Servicio  Penitenciario “tendrá‘pa atención  médica inmediata” .

 Asimismo, descartó que existan  posibilidades de que Sala vuelva a  ser trasladada a su mansión de El  Carmen, más allá de ‘planteos‘ de la  defensa o de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),  e informó que “para aminorar el riesgo de cualquier ataque” contra la dirigente, dispuso que permanezca  alojada en ‘una dependencia junto  con la población carcelaria que ella  desee”. 

 Reiteró ayer que, su traslado al penal “fue por el incumplimiento de  unas de las condiciones impuestas  relativa a la atención de su salud”,  detallando que a la dirigente se le hacía dos veces a la semana un control  para chequear en qué estado de salud  se encontraba, a cargo del departamento médico del Poder Judicial, y  que “de allí surgió la necesidad de tener que realizarle una serie de estudios, para ver si con una terapia medica podía salir delante de los cuadros que presentaba”, vinculados a  “problemas estomacales”, indicó.

 De allí se consiguió que se dispusiera de todos los médicos y los aparatos para que se le realicen los estudios requeridos en un hospital de la  capital provincial, además de diagramarse todo un operativo de traslado,  y ella se negó a concurrir al nosocomio. “Se ordenó que se la trasladara  para hacerle los estudios para que su  salud estuviera bien tutelada, ella incumplió y yo decidí que volviera al  Servicio Penitenciario?, sostuvo el  juez, quien agregó, “Sala tiene que  estar con atención médica inmediata”, lo cual “sólo tiene lugar en el Penitenciario”. 

 En ese marco, también se refirió a  pronunciamientos de la defensa y de  la misma dirigente respecto de que  había solicitado, dentro de sus derechos, atenderse en una clínica privada, señalando que, “en el expediente  nunca se presentó ningún pedido”  para ello. “La detenida está bajo exclusiva responsabilidad del magistrado que la tiene privada de su libertad,  entonces cualquier recurso que ella  pudiera interponer al día de hoy no  tiene ningún tipo de tratamiento exclusivo, la medida se debe cumplir  porque yo entiendo que así garantizo  mejor su salud e integridad física”,  sentenció.

 Aclaró que el beneficio otorgado a  Sala “por más que todo el mundo se  empeñe en simplificarlo y llamarlo  prisión domiciliaria, en realidad es  un cambio de modalidad del cumplimiento de la prisión preventiva hacia  otro lugar”.


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