Dictan 4 años de prisión por el homicidio del mecánico Janco

Y UNA ABSOLUCION TRAS JUICIO EN TRIBUNALES

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Dictan 4 años de prisión por el homicidio del mecánico Janco

  Luego de los alegatos efectuados  por las partes, ayer el Tribunal en lo  Criminal N´ 1 condenó a dos de los  acusados por el homicidio del mecánico Marcelo Janco, a cuatro años de  prisión, y el restante fue absuelto por  el beneficio de la duda. La víctima  había sido ultimado en marzo del año  2015 en un local nocturno de avenida  Exodo .

 A ese veredicto llegó el tribunal  tras evaluar las ponencias efectuadas  por la defensa de los imputados y el  Fiscal de Cámara, luego de cumplirse las audiencias de debate el juicio  oral y público que se inició el 11 de  agosto último. En consecuencia,  Gonzalo Garzón y Jonatan Julián  fueron sentenciados a cumplir 4 años  de prisión, en tanto se resolvió absolver a Claudio Ovalle por el beneficio  de la duda o ‘indubio pro reo‘.

 Ello por cuanto el Fiscal de Cámara, Dr. Sergio Marcelo Cuellar, en su  alegato pidió para Garzón y Julián, 6  años de prisión, el máximo de la pena por encuadrarse en el delito de  “Homicidio en riña”; mientras que  para Ovalle la absolución porque no  participó de la pelea que luego derivó en la muerte del mecánico.

 En tanto que la defensa ejercida  por los abogados Joaquín Campos  (Julián), Gonzalo Puig (Garzón), Federico Llermanos y Sara Cabezas  (Ovalle), solicitaron la absolución  plena porque no estuvo probado que  algunos de ellos fuera el autor de las  lesiones con arma blanca. Inicialmente los imputados llegaban inculpados del delito de “Homicidio calificado por el número de participantes”, pero luego de las audiencias de  debate y conforme a las endebles  pruebas, la Fiscalía modificó la acusación.

 La figura del “Homicidio en riña”  se aplica cuando en un hecho toman  parte más de dos personas y resulta  imposible determinar quién, por  ejemplo en este caso, dio la lesión  mortal. De algún modo, se repartió  las culpas entre los participantes, para que ninguno cargue con una pena  comparable a ”Homicidio calificado  por el número de participantes”.. El  art. 95 del Código Penal Argentino  señala que “se tendrá por autores a  todos los que ejercieron la violencia  sobre la persona del ofendido o la  víctima‘.


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