POR DEMORAS JUDICIALES
Internos de la Unidad Penal N´ 7 de Alto Comedero iniciaron una huelga de hambre en protesta por la demora en el otorgamiento de las libertades condicionales pese a que se cumplieron los requerimientos previstos en la ley. El reclamo por ende, no es contra el personal del Servicio Penitenciario sino cuestionan el sistema judicial.
La drástica medida se inició en la noche del lunes en la referida unidad penal y consistía en negarse a ingerir comida, desayuno o merienda que se sirve dentro de la cárcel, hasta que no se resuelva el requerimiento transmitido en notas dirigidas a las autoridades del establecimiento carcelario que ofició de algún modo como nexo.
Esto motivo la intervención del Juez de Ejecución de Sentencias Dr. Emiliio Carlos Catán, quien luego habría remitido una respuesta a los manifestantes, comprometiéndose a abordar la situación de cada uno de ellos.
Según estimaciones, serían alrededor de doce o quince personas pertenecientes al Pabellón B, quienes estarían en condiciones de gozar de dichos beneficios al cumplir el período de condena que los habilita en caso de obtener buena conducta. Por ello, se habría programa una reunión por parte del juez con los apoderados legales de los internos y con el Defensor Oficial en el caso de que no tuvieran patrocinantes legales.
La situación aparentemente habría sido controlada y los reos habrían desistido de la medida luego de conocerse los oficios que tramitó el juez Catán.
El art. 13 del C.P.A., señala: El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de 3 años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres 3 años o menos, que hubiere cumplido 1 año de reclusión u 8 meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo una serie de condiciones.
El art. 14 sostiene: La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por: 1) Homicidios agravados. 2) Delitos contra la integridad sexual. o 3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, o 4) Tortura seguida de muerte, entre otros delitos.
De ese modo se apacigua otro conflicto suscitado en las unidades carcelarias del Servicio Penitenciario, tras los incidentes generados por dos grupos de internas del Penal de Mujeres de Alto Comedero, que derivaron en agresiones y amenazas de lesiones con elementos contudentes. Apoderados de una de esas bandas,, habría presentado un recurso al respecto.