Reos iniciaron huelga de hambre en el Penal

POR DEMORAS JUDICIALES

Reos iniciaron huelga de hambre en el Penal

Reos iniciaron huelga de hambre en el Penal

  Internos de la Unidad Penal N´ 7 de  Alto Comedero iniciaron una huelga  de hambre en protesta por la demora  en el otorgamiento de las libertades  condicionales pese a que se cumplieron los requerimientos previstos en  la ley. El reclamo por ende, no es  contra el personal del Servicio Penitenciario sino cuestionan el sistema  judicial.

 La drástica medida se inició en la  noche del lunes en la referida unidad  penal y consistía en negarse a ingerir  comida, desayuno o merienda que se  sirve dentro de la cárcel, hasta que  no se resuelva el requerimiento  transmitido en notas dirigidas a las  autoridades del establecimiento carcelario que ofició de algún modo como nexo.

 Esto motivo la intervención del  Juez de Ejecución de Sentencias Dr.  Emiliio Carlos Catán, quien luego  habría remitido una respuesta a los  manifestantes, comprometiéndose a  abordar la situación de cada uno de  ellos.

 Según estimaciones, serían alrededor de doce o quince personas pertenecientes al Pabellón B, quienes estarían en condiciones de gozar de dichos beneficios al cumplir el período  de condena que los habilita en caso  de obtener buena conducta. Por ello,  se habría programa una reunión por  parte del juez con los apoderados legales de los internos y con el Defensor Oficial en el caso de que no tuvieran patrocinantes legales.

 La situación aparentemente habría  sido controlada y los reos habrían  desistido de la medida luego de conocerse los oficios que tramitó el  juez Catán.

 El art. 13 del C.P.A., señala: “El  condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años  de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de 3 años  que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o  prisión, por tres 3 años o menos, que  hubiere cumplido 1 año de reclusión  u 8 meses de prisión, observando con  regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por  resolución judicial, previo informe  de la dirección del establecimiento e  informe de peritos que pronostique  en forma individualizada y favorable  su reinserción social, bajo una serie  de condiciones”.

 El art. 14 sostiene: “La libertad  condicional no se concederá a los  reincidentes. Tampoco se concederá  cuando la condena fuera por: 1) Homicidios agravados. 2) Delitos contra la integridad sexual. o 3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si  se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida”, o 4) Tortura seguida de muerte”, entre otros  delitos.

 De ese modo se apacigua otro conflicto suscitado en las unidades carcelarias del Servicio Penitenciario,  tras los incidentes generados por dos  grupos de internas del Penal de Mujeres de Alto Comedero, que derivaron en agresiones y amenazas de lesiones con elementos contudentes.  Apoderados de una de esas bandas,,  habría presentado un recurso al respecto.


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