Rechazaron dos recursos de inconstitucionalidad de Sala

SOBRE INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y PRISION PREVENTIVA

Rechazaron dos recursos de inconstitucionalidad de Sala

Rechazaron dos recursos de inconstitucionalidad de Sala

En el primer pronunciamiento, los  magistrados declararon la inconstitucionalidad del Artículo 16 de la Ley  Nº 27.120, referido a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del MERCOSUR, y, en consecuencia, rechazaron el recurso del  Dr. Paz en contra de la orden de detención dictada por el Juez de Control Nº 1, Dr. Gastón Mercau, el 26  de enero de 2016.
 La orden mencionada fue anteriormente confirmada en dos instancias  judiciales, la primera por la Cámara  de Apelaciones y Control, y luego  por la Cámara de Casación Penal.
 Ante el Superior Tribunal de Justicia el Dr. Luís Paz pretendía que se  declaren nulas las resoluciones del  Juez de Control en las que se ordenó  la detención de su defendida y la prisión preventiva de ésta. El abogado  consideraba que Milagro Sala contaba con inmunidad de arresto por imperio del Artículo 16 de la Ley Nº  27.120 y demás normas concordantes.
 Al resolver tal pretensión, el Tribunal analizó la razón de ser de las inmunidades parlamentarias bajo el  ámbito del Derecho Constitucional,  el marco normativo específico que  rige a los parlamentarios del MERCOSUR y finalmente si efectivamente la encartada cuenta o no con la  inmunidad que alega.
 Asimismo, se tuvo en cuenta el dictamen emitido por el Fiscal General  del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Sergio Lello Sánchez.
EL “CASO MILLMAN”
 De tal análisis, surgió que la inmunidad prevista en la normativa internacional, se encontraba claramente  delimitada y circunscripta siempre a  la de opinión en ejercicio de sus funciones, destacando que el artículo 16  de la Ley 27.120 no es jurídicamente  aceptable por aplicación del artículo  31 de la Constitución Nacional, en  consonancia con lo resuelto en la caso ‘Millman‘ por la Cámara Nacional Electoral, en el sentido que ‘ las  inmunidades reconocidas por la  Constitución Nacional para los integrantes del Congreso no podrán extenderse por una ley linealmente a  supuestos no previstos por los Constituyentes.‘
 Los jueces concluyeron que la orden de detención dispuesta por el  Magistrado de Control, no se originó, de manera alguna, en las opiniones y votos emitidos por Sala en ejercicio de sus funciones - que por otra  parte nunca llegó a ejercer- y que la  orden de detención fue dictada por  juez competente en los supuestos legales que habilitan la procedencia de  la medida. En tanto no concurría ningún presupuesto que habilite la nulidad peticionada, por lo cual se pronunciaron por el rechazo del recurso  de inconstitucionalidad deducido por  el Dr. Luís Paz.
 El juez, Dr. José Manuel del Campo, entendió necesario poner de manifiesto que aún cuando las decisiones de la Cámara Nacional Electoral no resultan obligatorias, su pronunciamiento en la causa ‘Milman‘ no puede pasar desapercibido toda vez que conforme a la letra expresa de la Ley Nº 27.120, a la Justicia Nacional Electoral le corresponde el ‘conocimiento y resolución‘ de todas las cuestiones que se susciten respecto de la ‘elección y mandato‘ de los parlamentarios del MERCOSUR.

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