En el primer pronunciamiento, los magistrados declararon la inconstitucionalidad del Artículo 16 de la Ley Nº 27.120, referido a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del MERCOSUR, y, en consecuencia, rechazaron el recurso del Dr. Paz en contra de la orden de detención dictada por el Juez de Control Nº 1, Dr. Gastón Mercau, el 26 de enero de 2016.
La orden mencionada fue anteriormente confirmada en dos instancias judiciales, la primera por la Cámara de Apelaciones y Control, y luego por la Cámara de Casación Penal.
Ante el Superior Tribunal de Justicia el Dr. Luís Paz pretendía que se declaren nulas las resoluciones del Juez de Control en las que se ordenó la detención de su defendida y la prisión preventiva de ésta. El abogado consideraba que Milagro Sala contaba con inmunidad de arresto por imperio del Artículo 16 de la Ley Nº 27.120 y demás normas concordantes.
Al resolver tal pretensión, el Tribunal analizó la razón de ser de las inmunidades parlamentarias bajo el ámbito del Derecho Constitucional, el marco normativo específico que rige a los parlamentarios del MERCOSUR y finalmente si efectivamente la encartada cuenta o no con la inmunidad que alega.
Asimismo, se tuvo en cuenta el dictamen emitido por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Sergio Lello Sánchez.
EL CASO MILLMAN
De tal análisis, surgió que la inmunidad prevista en la normativa internacional, se encontraba claramente delimitada y circunscripta siempre a la de opinión en ejercicio de sus funciones, destacando que el artículo 16 de la Ley 27.120 no es jurídicamente aceptable por aplicación del artículo 31 de la Constitución Nacional, en consonancia con lo resuelto en la caso Millman por la Cámara Nacional Electoral, en el sentido que las inmunidades reconocidas por la Constitución Nacional para los integrantes del Congreso no podrán extenderse por una ley linealmente a supuestos no previstos por los Constituyentes.
Los jueces concluyeron que la orden de detención dispuesta por el Magistrado de Control, no se originó, de manera alguna, en las opiniones y votos emitidos por Sala en ejercicio de sus funciones - que por otra parte nunca llegó a ejercer- y que la orden de detención fue dictada por juez competente en los supuestos legales que habilitan la procedencia de la medida. En tanto no concurría ningún presupuesto que habilite la nulidad peticionada, por lo cual se pronunciaron por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Luís Paz.
El juez, Dr. José Manuel del Campo, entendió necesario poner de manifiesto que aún cuando las decisiones de la Cámara Nacional Electoral no resultan obligatorias, su pronunciamiento en la causa Milman no puede pasar desapercibido toda vez que conforme a la letra expresa de la Ley Nº 27.120, a la Justicia Nacional Electoral le corresponde el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se susciten respecto de la elección y mandato de los parlamentarios del MERCOSUR.
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