Para el Superior Tribunal de Justicia existe “riesgo procesal”

CONSIDERO OPINION DEL FISCAL GENERAL

En relación al otro recurso rechazado, la Sala II Penal del Superior Tribunal de Justicia, con idéntica integración, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Luís Paz en el ejercicio de la defensa técnica de Milagro Sala, y confirmó la resolución de fecha 2 de septiembre de 2016, dictada por la Cámara de Apelaciones y Control; la que, a su vez, confirmó el Auto de Prisión Preventiva emitido, el 28 de abril de 2016, por el Juez de Control Nº 3 (por habilitación) contra Sala.
 Al abordar el fondo de la cuestión, los magistrados analizaron la efectiva existencia y configuración de riesgo procesal que habilita la procedencia de la medida de restricción de la libertad, valorando, por una parte, la gravedad de los delitos atribuidos a la inculpada, como así también los indicios concretos de peligrosidad procesal que surgen de las constancias del expediente.
 En ese sentido, los jueces consideraron que la calificación legal de los delitos atribuidos a Sala; esto es, Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública y Extorsión, encuadran en el supuesto contemplado en el Código Procesal Penal que expresamente faculta al Juez - a requerimiento del Agente Fiscal- a proceder al dictado de la medida cuestionada.
 Ello es así, sostuvieron, ya que en el supuesto de recaer condena, la misma sería de cumplimiento efectivo, dado que el pronóstico punitivo que enfrenta la recurrente, no habilitaría, eventualmente, la condena de ejecución condicional.
 En relación a la existencia de indicios concretos de peligrosidad procesal, entendida ésta como la posibilidad de afectar los fines del proceso, ya sea porque puede existir el peligro de fuga de la imputada, como así de obstaculización del curso del proceso, pudiendo afectar, con su accionar, el descubrimiento de la verdad real. Los magistrados, concluyeron que existían aspectos que constituyen verdaderos obstáculos para la revocación de la prisión preventiva.
 En primer lugar, expresaron, la envergadura de la prueba colectada, su pertinencia y relevancia ha logrado alcanzar el grado exigido por el Código Procesal Penal, en cuanto se refiere a la plena prueba de la existencia del delito y a la semiplena prueba de la culpabilidad de Sala.
 Además, sostuvieron que se advierten otras circunstancias que llevan a concluir que la libertad de la imputada conllevaría no solo el riesgo para asegurar que el fin del proceso se cumpla - esclarecimiento del hecho- sino también peligro para los testigos por las actitudes intimidatorias que han debido, supuestamente, soportar, aún cuando la imputada se encontraba sometida a las medidas de coerción de la libertad. 
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