Con anterioridad se tomaron otras testimoniales, como así también el expediente se munió de videos y tomas fotográficas conforme al Departamento Contravencional que es dueña de la acción.
El expediente 01-T16 está caratulado Milagro Sala y asociación civil Tupac Amaru y otras personas a establecer, p.s.a. infracción al art. 113 de la Ley 5860. Está referido a: Permanencia en espacios públicos y/u obstaculización de la circulación vehicular. Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, quienes permanezcan en espacios públicos alterando el orden, obstaculizando la libre circulación vehicular y/o peatonal, causando temor en la población o limitando ilegítimamente y de cualquier modo el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
Se conoció que en el interín hubo planteos de nulidad de la defensa, los cuales fueron denegados, como así también que el juicio contravencional se inició a partir de denuncias de damnificados particulares por el acampe. La denunciada Milagro Sala, fue citada con anterioridad a estar presente en las audiencias pero delegó su representación en el abogado Luis Hernán Paz.
&n