El Gobierno prepara un proyecto de ley que deroga la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Cultos para las colectividades religiosas, y facilita su obtención de la personería jurídica, actualizando así al nuevo Código Civil; una vieja legislación impuesta por la última dictadura militar.
Según anticiparon fuentes de la Casa Rosada, los ejes del anteproyecto -que cuenta con el aval presidencial- son pasar de la obligatoriedad a la voluntariedad de la inscripción legal, con el añadido de que la inscripción, en caso de hacerse, otorgue una personalidad jurídica especial a las instituciones religiosas, haciendo operativa la norma del nuevo Código Civil.
El artículo 148 en su inciso E del Código Civil, reformado en 2013, establece que son personas jurídicas privadas (entre otras) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, algo que está en fricción con la reglamentación vigente.
En 1979, y con la firma del dictador Jorge Rafael Videla y del ministro de Interior de facto, Albano Harguindeguy, se promulgó el decreto ley 21.745, que establece la obligatoriedad a todos los cultos religiosos de inscribirse en un registro oficial para ser considerados legales, además de forzarlos -para obtener la personería con los beneficios impositivos correspondientes- a que se anoten también en la Inspección General de Justicia (IGJ).
En su artículo 1, aquella ley instaura el Registro Nacional de Cultos, el cual se crea con fines estadísticos, de ordenamiento administrativo y para acreditar el carácter representativo de las religiones que haya intención de profesar.
Lo que no está inscripto, hoy queda al margen de la ley y nadie puede ejercer en forma legal el culto sin antes estar reconocido por el Estado, con muchos requisitos y verificaciones. Ahora todo pasaría a ser voluntario para tender a una mayor libertad religiosa y va en sintonía con los estándares internacionales, explicaron fuentes oficiales.
En la actualidad, los cultos religiosos (salvo la Iglesia Católica, que por la Constitución Nacional tiene personería pública) para no quedar al margen de la ley deben tener una doble inscripción, tanto en el Registro de Cultos que funciona bajo la órbita de la Cancillería y en la IGJ, lo que obliga a un papeleo innecesario y a que muchas organizaciones deban disfrazarse y adopten formas asociativas ajenas a su naturaleza.
Dado que el oficialismo quiere que sea una ley de consenso con las colectividades religiosas, el borrador del proyecto está abierto a recibir modificaciones de aportes de los diferentes cultos, según explican en la Rosada.
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