LESA HUMANIDAD
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Jujuy rechazó el pedido de apartamiento del imputado José Eduardo Bulgheroni, ex teniente y agente de inteligencia, quien fue sometido a un pericia forense, la cual determinó que el acusado maneja un aceptable principio de la realidad por lo que debe seguir siendo investigado en la causa por torturas contra 17 militantes jujeños del Partido Comunista, nueve de ellos desaparecidos.
El juicio actualmente en desarrollo corresponde a la causa denominada Nuna Puka (almas rojas) por la militancia en el Partido Comunista de las 17 víctimas, la mayoría de la localidad de Tumbaya -ubicada a 45 kilómetros al norte de San Salvador de Jujuy- y los restantes en la capital jujeña, secuestrados entre agosto y diciembre de 1976.
El pasado jueves, el TOF dio a conocer el informe médico forense realizado al militar, practicado por un total de cuatro profesionales, sin contar con los peritos de la defensa antes notificados. Las resoluciones del informe elaborado destacan que el acusado se presenta con la actitud necesaria para comprender y dirigir sus acciones, a la vez que respondió afirmativamente a todos los puntos de la pericia, por lo que maneja un aceptable principio de la realidad.
Esto llevó tanto a las querellas como al fiscal del Ministerio Público a solicitar que se rechace el pedido de apartamiento del enjuiciado.
También las querellas apuntaron contra el abogado defensor de Bulgheroni, Carlos Rodríguez Vega, al solicitar la revisión de sus actuaciones ante el Tribunal de Ética del Colegio de Abogado de Jujuy, indicando que fue quien provocó la dilación de las audiencias, del debate en la presente causa.
Sobre ese pedido el Tribunal resolvió no hacer lugar, porque entendió que el abogado defensor actuó bajo las leyes vigentes, aunque tampoco permitió que se amplíen los plazos para que el informe forense sea revisado por peritos ofrecidos por la defensa.
El abogado defensor de Bulgheroni, sostuvo que su defendido padece un cuadro de inestabilidad psiquiátrica y emocional y entonces -argumentó- tenía su salud mental y física comprometida.
El reciente informe pericial dictamina que el imputado puede controlar su conducta; relacionarse y encausar sus propias respuestas; comprender las consecuencias de sus actos, comprender el proceso judicial y el papel de los diferentes participantes.
El TOF entendió que no existe obstáculo médico legal para que el nombrado (Bulgheroni) continúe el proceso judicial, a la vez que se garantizó su derecho de defensa por lo que no corresponde hacer lugar a su separación.